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SANCIONES  POR INCUMPLIMIENTO

 

 

  • Amonestación:Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.

  • Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.

  • Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.

  • Cierre Temporal o parcial: De acuerdo a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.

  • Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional.

  •  

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO

 

Las responsabilidades del empleado son las siguientes: 

 

  • Procurar el cuidado integral de su salud.

  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud actual.

  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores.

  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

  • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional.

  • Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

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